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Antiguo 14-11-2012, 17:41
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

Por supuesto! Mis argumentos para la pregunta 22, donde sostengo que la respuesta que mas se aproxima es la D son los siguientes:

1- RD1185/2006 Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

2- RD1435/2010 modifica el artículo 59 del RD anterior indicando "El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.»"

3- La Publicación oficial de la DGMM para estudiar la parte de radiocomunicaciones (actualizada en 2012) indica claramente:

3.1- La presente publicación, cuyos destinatarios son aquellas personas que pretendan acceder a las titulaciones oficiales de recreo se ajusta al programa contenido en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 264, de 3 de noviembre de 2007), y se considera como publicación oficial para el estudio de la asignatura de radiocomunicaciones para los exámenes de las titulaciones deportivas de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate.

3.2- Esta publicación consta, además, de varios anexos, los cuales no forman parte del programa y por tanto tampoco serán parte del examen al que tengan que someterse los aspirantes a la obtención de los mencionados títulos, pero que con toda seguridad podrán servir de ayuda a los usuarios de la náutica de recreo.

3.3- La Dirección General de la Marina Mercante considera también esta publicación como documento válido para cumplir con las exigencias sobre documentos de servicio a que hace referencia el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles (artículo 25.2, letras i, k, l).

3.4- Capitulo 11, Apartado 2.3 Equipamiento radioeléctrico para zona de navegación 4. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la Zona 4 (hasta 12 millas), deberán ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de radiotelefonía y LLSD y un GPS.

Conclusiones: Dado que la pregunta es la siguiente: "las embarcaciones autorizadas a navegar en la zona 4 deben llevar estación radioeléctrica apta para DSC" y que la respuesta que considera válida el tribunal es la B, indicando que deben llevar radio pero no es necesario el DSC. Personalmente considero que es cuando menos confuso ya que el RD original si establecía la obligatoriedad del DSC, el RD modificado especifica que el equipo debe ser de tipo fijo y no indica nada sobre el DSC (entiendo que deja de ser obligatorio), hasta aquí es clarisimo el tema. Ahora bien, si la DGMM publica un manual de estudios para preparar este examen donde dice especificamente que si es obligatorio el DSC se da a entender que la opción mas acertada es la D.

Esos son mis argumentos
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