Cita:
Originalmente publicado por Petacaderon
3.3- La Dirección General de la Marina Mercante considera también esta publicación como documento válido para cumplir con las exigencias sobre documentos de servicio a que hace referencia el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles (artículo 25.2, letras i, k, l).
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Articulo 25.1
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i) Lista de estaciones costeras españolas en la que
constarán las horas de escucha, frecuencias y tasas.
j) Lista de estaciones costeras internacionales que
transmiten avisos a los navegantes y boletines meteorológicos.
k) Lista de centro
...
Articulo 25.2
2. Cuando los citados buques realicen navegaciones
por la zona marítima A1 o cuando se trate de buques comprendidos en el ámbito de aplicación del capítulo IV,
deberán ir provistos, como mínimo e independientemente de cualquier otra documentación exigible, de los
documentos indicados en las letras a), b), c), i), k) y l),
según sean de aplicación.
Después, aunque lo diga la publicación si la ley dice otra cosa hay que hacer lo que dice la ley y no hay tutia. El tema de la publicación puede tratarse como que nos han iducido a error, lo mismo que la misma pregunta de marzo. Si la ley dice que es la B no hay mas que hacer, pero segun la ley, tampoco es la B, porque la respuesta es obsoleta y ambigua.
Si lo juntamos todo bien, se hace una impugnación bastante decente...