Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012
Según el PROTOCOLO DE OPERACION PARA COMUNICACIONES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA VIDA EN LA MAR. Publicado por el SASEMAR.
En el punto 10 relativo a COMUNICACIONES DE SEGURIDAD (radioavisos náuticos), apartado c. referido a Procedimientos operacionales relativos a comunicaciones de seguridad dice textualmente:
La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es el organismo nacional responsable de la coordinación de los radioavisos náuticos, a través del CNCS-Radioavisos.
La transmisión de un anuncio de seguridad, una llamada de seguridad o un mensaje de seguridad a HORAS PROGRAMADAS es responsabilidad de los CCR.
El CNCS-Radioavisos encaminará los radioavisos náuticos a los CCR para que sean difundidos por radiotelefonía.
Para evitar cargar innecesariemente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad de LLSD, se recomienda NO UTILIZAR la LLSD para anunciar los mensajes de seguridad de EMISION PROGRAMADA, ni aquellos que únicamente conciernana a buques que naveguen en zonas muy cercanas a la costa y en los dispositivos de separación del tráfico.
Creo que es bastante aclaratoria.
Y que corra la cerveza.........................
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