Pues lamentablemente me parece que he dado con la justificación de que no hagan el cambio de zona....
Orden FOM 1144 de 2003, Artículo 4:
1. Las embarcaciones matriculadas después de la
entrada en vigor de esta Orden, y que hayan sido diseñadas
y construidas de acuerdo con los requisitos del
Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que
se regulan los requisitos de las embarcaciones de recreo,
embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes,
estarán facultadas para navegar por las Zonas
correspondientes a su categoría de diseño, en función
del equipo de seguridad a bordo...
2. Las embarcaciones matriculadas con anterioridad
a la entrada en vigor de esta Orden, y diseñadas
y construidas de acuerdo con los requisitos del Real
Decreto 297/1998, de 27 de febrero, esto es, embarcaciones
con el marcado CE, podrán navegar dentro de
la Zona correspondiente a la categoría de navegación
que les fue asignada en su día, debiendo proceder a
la actualización de su equipo de seguridad dentro del
plazo señalado en la disposición transitoria única, salvo
en los casos en que como consecuencia del resultado
de las distintas inspecciones reglamentarias se entienda
que se debe modificar la Zona de navegación.
Así que la verdadera razón para no hacer el cambio de zona es que la embarcación se matriculó 2 años antes de la norma y le dieron "categoría de navegación" D-2 (2 millas)...
Penoso, pero ya veo que tienen con qué justificarse...


