Primero que nada, y como es costumbre de éste foro, una ronda para todos!!!
Hace tiempo que tengo curiosidad por un asunto, que por no ser de mucha relevancia, no se suele tratar. AVISO QUE ES PARA NOTA!!
A ver. Todos los sabemos que en el obenque de babor podemos colocar el banderín del club, o uno propio, según la legislación actual (además de los consabidos pabellón nacional a popa y pabellón de cortesía en el obenque de estribor). Pero la legislación no es muy explícita al respecto.
Mi pregunta es, ¿cualquier patrón puede diseñar un banderín propio para colocar en el obenque de babor de su buque? Por algún sitio he leido que es prerrogativa únicamente del patrón con categoría de CAPITAN el hacer eso.
A ver si algún experto me pudiera dar algo de luz sobre este asunto. La verdad es que me seduce mucho la idea de diseñar mi propio banderín, y lucirlo orgulloso cuando navego...pero no quiero tampoco faltar a ninguna norma escrita....o no escrita de cortesía.
Ya me diréis.