Re: Quien paga la multa el patron o el titular?
Hola a todos:
No hay tantas diferencias con las normativa sobre vehículos
Real Decreto 1434/1999 (Para no agrandar el tocho, copio tan solo parte de los artículos)
Artículo 12. Infracciones graves.
Son infracciones graves las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad de la embarcación o de la navegación y/u ocasionen daños a las personas y, en todo caso, las siguientes:
a. Se entenderá comprendida en el artículo 115.2.k) de la LPEMM, la navegación careciendo de Certificado de navegabilidad, o hacerlo con dicho Certificado caducado.
b. Se entenderá comprendida en el artículo 115.3.l) de la LPEMM, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan.
Artículo 13. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando como consecuencia de las mismas se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones o de la navegación, ocasionen daños a las personas, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:
a. Se entenderá comprendida en el artículo 116.2.a) de la LPEMM, la navegación de embarcaciones de recreo y deportivas que, carentes del oportuno Certificado de navegabilidad, no reúnan además las debidas condiciones de navegabilidad, haciendo peligrar su seguridad.
b. Se entenderen comprendidas en el artículo 116.3.h) de la LPEMM, las conductas siguientes:
1. El falseamiento de los datos que deban facilitarse a la Administración marítima suministrados por las entidades colaboradoras de inspección.
2. El falseamiento por parte del propietario de la embarcación que solicite el reconocimiento periódico regulado en el artículo 3, de los informes que remitan las entidades colaboradoras de inspección o de los datos del Certificado de navegabilidad.
Artículo 14. Responsables de las infracciones.
Serán responsables de las infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la LPEMM, las personas físicas o jurídicas siguientes:
a. De las infracciones tipificadas en los artículos 12.a), 12.b), 13.a) y 13.b), segundo párrafo, los navieros o propietarios de las embarcaciones de recreo.
Saludos.
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