Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
Para abanderar un barco con bandera española en otro país, éste (el barco) debe hallarse en el otro país. La baja por "exportación", legalmente solo se da si el barco está fuera. Si sigue en España, la exportación na ha existido y por consiguiente, la baja es fraudulenta (que no "flatulenta").
Por tanto, no se puede abanderar en el país "X" antes de salir. 
¡¡Hay que estar "salido" antes!!.
Salud y 
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Totalmente de acuerdo. Ten en cuenta que, teoricamente, la exencion de la obligacion de matricular (parrafos 2 y ss de la DA1 de la LIE) no se aplica a barcos ya matriculados. Por tanto, para estos sigue en pie la obligacion de matricula del parrafo 1 de la misma DA1.
Por tanto, lo logico es hacer la baja cuando el barco ya esta fuera.