No vayas a Capitanía, que tú no tienes barco español.


Claro, compramos barcos extranjero, y luego queremos que nos atiendan como si fuéramos de aquí. Si ejque...
En mi opinión (personal):
Un barco que se vaya a usar aquí por un español, que ya tenga bandera "extranjera" ya no es necesario abanderar, pero sí pagar el impuesto de matriculación o
acreditar el reconocimiento preivo de la no sujeción o exención.
Tu barco, menor de 8 metros, no va a pagar en ningún caso (entiendo). Pero sí que tendrías que tener el reconocimiento de no sujeción (
modelo 05,
instrucciones), porque así lo dice la Disp Adic 1ª, con su nueva redacción.
Pero si te molestas en leer las instrucciones de ese modelo, verás que "tu caso" no está entre las claves.
Pero al final, siendo prácticos: Aduanas, en su caso, ¿por qué te va a inmovilizar el barco? ¿por gabacho? Pues va a ser que no. Sería para que pagues el impto.
Si estás exento/no sujeto en cualquier caso (aunque este punto no es tan claro), no te lo van a inmovilizar ¿no?
(Es conversación de taberna de bar)
Por supuesto, otra posibilidad es liquidar el impuesto sí o sí. Y listo.

El 12% del valor real, ¿no?
Otra, hablar con alguna gestoría náutica y comentarles.
En el puerto de Lekeitio, como sabrás, hay varios barcos con matrícula francesa, hace años ya, cuando SÍ era obligatorio abanderar... Y hasta les han concedido plazas de atraque... (y no lo digo por ser gabachos, sino porque si una administración "sabe" que alguien no ha pagado un impuesto, o ha cometido una infracción, debe denunciarlo...)
