Cita:
Originalmente publicado por Eirín
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a 24 metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.[/i]
Por tanto un “vehículo” que no tenga cubierta corrida pero una eslora superior a 24 metros ¿qué es? Un buque no puede ser porque para ello se requieren los dos requisitos. Entonces, ¿es una embarcación?

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Perdona compañero, pero sin haberme leído todo tu post, que tiene enjundía, no veo el problema que ves tú en esa redacción. Dice "el vehículo que carezca de cubierta corrida y
el de eslora inferior a 24 metros". Ese "el" sustituye en la frase a "el vehículo", con lo que la redacción sería equivalente a decir:
"el vehículo que carezca de cubierta corrida y el vehículo de eslora inferior a 24 metros". Es decir, que con cualquiera de los dos ya eres embarcación.
Distinto sería si dijera:
"el vehículo que carezca de cubierta corrida y de eslora inferior a 24 metros"
En ese caso la interpretación de la frase sí que sería la que tú haces.
Y además pido disculpas por ponerme a corregirte, pero estamos a final de trimestre y no hago más que corregir exámenes, y se ve que no desconecto ni en la taberna


