Ver mensaje
  #9  
Antiguo 16-12-2012, 10:42
Avatar de Nelson
Nelson Nelson esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Mensajes: 1,250
Agradecimientos que ha otorgado: 104
Recibió 506 Agradecimientos en 275 Mensajes
Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Del RD 1435/2010 :
"Artículo 6. Del certificado de registro español-permiso de navegación.
A toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, le será expedido el certificado de registro español-permiso de navegación.
En este documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario y tendrá el formato que se indica en el anexo IV.
Las embarcaciones con tripulación profesional, deberán llevar el modelo oficial de rol de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques."

"Disposición adicional primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este real decreto, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo."

¿Alquilas con o sin patrón?
¿había en el momento de la denuncia un patrón profesional a bordo?
__________________
Citar y responder