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Antiguo 19-12-2012, 18:48
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Predeterminado Re: ¿qué abanderamiento es el mejor?

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Perdona. No entiendo. Podrias repetir? Gracias.
Siento si ha resultado un post Acelerado y poco claro.

Quería decir que, efectivamente tienes razón, que, a diferencia del coche, en el barco hay zonas que pueden considerarse como vivienda.

Aparte de eso, buscando jurisprudencia por curiosidad, he dado con el contenido del enlace, del que deduzco que sí bien no pueden registrar las zonas de vivienda, sí pueden subir a cubierta y obligarte a ir a puerto para un futuro registro sin necesidad de orden judicial.

Además, una de las sentencias hace referencia a que el hecho de que no estuviera presente el patrón durante un registro en puerto no lo invalidaba, con la peculiaridad de que el texto habla de que no estuvo presente porque aún no había huído



Por curiosidad os dejo el texto ya que el enlace directo obliga al registro (vía Google se ve libremente):

"RESUMEN JURISPRUDENCIAL SOBRE ENTRADA Y REGISTRO EN EMBARCACIONES

...

Es también muy interesante lo manifestado por la Sentencia del Tribunal Supremo 708/2003, de 16 de junio (Sr. Martín Pallín): «En relación con el registro del camarote, nos remitimos de nuevo al examen previo de su nulidad realizado por la Sala sentenciadora, en el que se pone de manifiesto, de manera irreprochable, que la diligencia se practicó cuando el buque se encontraba en el puerto de Almería, después de haber sido abordado por dos patrulleros del Servicio de Vigilancia Aduanera en mar abierto. La diligencia se llevó a efecto en virtud de mandamiento judicial y con presencia del Secretario Judicial. Es cierto que no estuvo presente el patrón, que todavía no se había fugado de las dependencias policiales, ni ninguno de los restantes tripulantes que se encontraban, al igual que el patrón detenidos en las dependencias policiales.
El abordaje del velero en alta mar, estuvo justificado por la percepción visual de los fardos, que contenían cerca de tres mil kilos de hachís, transportados en la borda, lo que hacía innecesario el registro del camarote. La ausencia de los detenidos, sobre todo del patrón, no afecta a la validez de la ocupación realizada por los agentes de aduanas, ya que, según consta en el acta, en este habitáculo no se encontró ninguna sustancia estupefaciente, por lo que la prueba del transporte, acto típico de tráfico, se había obtenido a partir de la interceptación de la embarcación realizada por el Servicio de Vigilancia Aduanera que, en materia de represión del tráfico de estupefacientes, tiene la consideración que la policía judicial y cuyos agentes actuaron en todo momento con arreglo a la más estricta legalidad. La posible irregularidad del registro del camarote, ninguna relación tiene, ni directa ni indirecta, con el hecho incontestable de la ocupación de los fardos a bordo, fuera de cualquier recinto que pudiera ser considerado como merecedor de la protección de la inviolabilidad domiciliaria.»
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