Discusión: Patronear barco ajeno
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Antiguo 21-12-2012, 12:47
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Predeterminado Respuesta: Re: Patronear barco ajeno

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Originalmente publicado por MISTRAL67 Ver mensaje
Saludos y rondas . Me quedo un poco bloqueado, ya que la embarcacion no se matriculara en España de momento, y seguira en propiedad de un extranjero. Te explico en caso que me paso ayer. Tengo un conocido que esta interesado en comprar una embarcación con matricula Reino Unido, el armador britanico esta en su pais, y el broker encargado de vender tiene las llaves en Alicante, Yo tengo titulacion patron de yate, y me llaman para ver si podemos probar el barco pero esta claro que todavia no sabe si comprara. Automaticamente cuando yo suba al barco con mi amigo, y el broker, el patron sere yo y por tanto resposable de todo, pero mi principal preocupaciopn es si mi titulacion sirve para llevar esa embarcacíon de 15 metros. Saludos.
Tu preocupación no debería ser la titulación, ya que en UK no es obligatoria. Deberias enterarte si tiene el IEDMT pagado, o ante una inspección de Aduanas podría saliros muy cara esa prueba.

"Un supuesto aún más flagrante es el que se presenta con las embarcaciones de no residentes (o, en general, no matriculadas, por ejemplo por pertenecer a un stock de un empresario de venta) en las que en algún momento se pueda encontrar a bordo alguna persona residente en España. Según la literalidad de la norma, la presencia de un invitado residente en España en una embarcación de recreo hace a dicho invitado en responsable del pago del IEDMT, ya que está “usando” la embarcación.
Así lo ha expuesto la Dirección General de Tributos en contestaciones a consultas como la V1171-09, de 25 de mayo:
“Así las cosas, una embarcación que sea propiedad de una persona jurídica no
residente en España pero que está siendo utilizada en territorio español por
una persona que sí es residente o que es titular de un establecimiento en dicho territorio, deberá ser objeto de matriculación en España, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizada en territorio español por un residente o titular de un establecimiento en España lo que determina la obligación de matricular tal y como establece la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992. A estos efectos, es indiferente el número de días que la persona residente o titular de un establecimiento en España utilice dicha embarcación en la navegación por aguas españolas.
[…] En consecuencia, el obligado al pago del impuesto en el caso planteado en el escrito de consulta será la persona residente en España al ser esta la persona que está utilizando la embarcación en el territorio español y a la que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992”.

http://www.revistadeloittenews.com/INC/abrir_pdf.asp?cod=1102/2011_50_037.pdf


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