Yo creo que el problema no está en que con lista 6ª enganchen al propietario en el barco trasladándolo de un puerto a otro…
Una empresa puede estar constituida por una sola persona, no tiene porqué tener empleados, y puede tener su puerto base en un determinado sitio y el cliente en otro… ¿por qué no va a poder llevarle esta sola persona integrante única de la empresa el barco a ese determinado sitio donde está el cliente para entregarle el barco en alquiler?
El problema está en que eso sea verdad, en que realmente la empresa se dedique al alquiler, en que lleve su relación de facturas, sus declaraciones trimestrales, sus liquidaciones de IVA, etc., etc.
Si te enganchan trasladando el barco de un puerto a otro, o probando el motor después de una reparación… puede que pasen la denuncia a la AEAT –impuestos especiales- y que te sometan a una inspección… pero si presentas tus facturas y tus declaraciones trimestrales…. Si acreditas que te dedicas realmente al alquiler… El acta de la inspección se quedará ahí. De lo contrario, claro, a liquidar el impuesto y con suerte nada más, porque si no tienes esa suerte, además de la liquidación tienes la sanción.