Yo tambien estoy de acuerdo con Vega en los dos temas que plantea:
Uno, que el empresario individual y autonomo esta tan legitimado como un empleado o un profesional para mover el barco.
Y, dos, que la impresion que se lleve el GC de turno puede ser relevante para que te pare o no, pero que al final, si levanta acta, lo importante sera lo que puedas demostrar despues: asi, por ejemplo, si te pillan camino de Mallorca y dices que es un traslado, lo definitivo sera que luego puedas enseñar una factura de un cliente de Mallorca de esas fechas por un importe que compense el traslado, que a ser posible que conste el pago por banco, etc. La indumentaria, la tortilla de patatas y la mirinda ni siquiera constaran en el acta (y aunque asi fuera ...)
