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Pirata
 
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Predeterminado Re: Exportación barco a Portugal

Hola,

Yo no soy un abogado pero, en 3 ocasiones diferentes he comprado barcos nuevos fuera de Portugal y los he registrado en Portugal - de EE.UU. en 1992, de España en 2004 y de Francia en 2010. En el caso de los barcos usados ​​(comprados 3 meses después de la primera matriculación y 100 horas de uso) comprados en España (o en cualquier otro país de la UE) y si el comprador es un particular, no hay IVA a pagar en Portugal, se asume que el IVA se trató en España. Si el IVA aún no ha sido pagado (en cuyo caso el vendedor es necesariamente una empresa) el comprador portugués paga IVA en España. Si el vendedor es una persona privada (su caso) no habrá IVA.

Lo anterior es sin duda cierto si el barco es transportado por otros medios (en un camión, barco, etc, ...). Sin embargo, si el barco entra en Portugal por sus propios medios, entonces tenemos el "problema T2L". Este documento T2L es como una prueba de tener un "estatus UE". El documento es expedido por la aduana en el país de salida. En el presente caso, cuando el comprador llega a Portugal desde España, se podría hacer una parada, por ejemplo, en Marruecos, en cuyo caso el barco perdería su estatus UE y sería considerada una importación desde un país fuera de la UE, que se elevaría al pago de derechos de aduana, IVA, etc

Todo esto es mi interpretación de la posición oficial de las autoridades fiscales portuguesas que se encuentran aquí:

http://www.dgaiec.min-financas.pt/NR...74_2008_II.pdf

Saludos, Vladis
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