Cita:
Originalmente publicado por TransNav
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El problema surje cuando por estatutos del club, no te dejan alquilar tu propio amarre... O no es mi amarre en el fondo? Suele pasar en más puertos esta normativa?
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Como te han dicho antes, depende de loque emanen los esteatutos de club. En Premià puedes alquilar el amarre pero el arrendatario tiene que ser sopcio del club, aunque sea temporal
Cita:
Originalmente publicado por NEFTA
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Perdona...yo tengo un amarre y tengo el titulo de propiedad y puedo hacer con el lo que me plazca....
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Cita:
Originalmente publicado por guia
Yo tambien tengo el amarre pasado por el Notario e inscrito en el Registro de la Propiedad
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De Acuerdo, teneis un titulo de propiedad, pero no del amarre, sino del uso y disfrute de la concesion administrativa del amarre. El dueño del amrre siempre es la administracion, ya sea local, autonómica o estatal.
Loq ue realmente compras es el uso y disfrute durante el periodo de la concesion