Cita:
Originalmente publicado por maite
Igual no me he explicado bien:
Los Seguros de Responsabilidad Civil que las distintas federaciones puedan ofrecer con la licencia federativa no exoneran al armador de contratar un seguro Obligatorio segun el Real Decreto 607/99.
Respecto a la obligatoriedad evidentemente no cualquier artefacto flotante tiene la obligacion de contratar dicho seguro, y para eso el articulo 2º de dicho Real Decreto marca que sera de contratacion obligatoria cualquier objeto flotante destinado a la navegacion de recreo (incluidas las motos de agua) y ademas de estos los que no tengan motor y una eslora superior a 6 metros.
en cuanto a las garantias minimas que tiene que tener el seguro federativo vienen marcadas por el Real Decreto 849/1993.
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ok, makey!
Quizá por eso en vela ligera, menos de 6m eslora, nos pidan siempre la licencia, porque no es obligatorio el del armador.
gracias