Quizás esté equivocado, pero el ISM (que no deja de ser un Régimen más de la Seguridad Social) es similar al Régimen General de la Seguridad Social, pero para la gente del mar.
Es decir, para empleados
por cuenta ajena.
EL R.E.T.A. Régimen Especial del Trabajador Autónomo es un régimen especial para trabajadores
por cuenta propia (con independencia del sector de actividad), así que eso de que no hay
"autónomos en el mar", lo que realmente quiere decir es que no hay autónomos en el ISM, pues no tiene sentido que los haya en un Régimen general.
En cualquier caso, no conozco ninguna norma que impida a un autónomo facturar por su trabajo como PPER.
Otra cosa es que las capitanías se niegan a despachar barcos a autónomos, con el consiguiente sinsentido de que están aplicando
normas laborales que sólo presuntamente son de su competencia.
Entiendo que una capitanía aplique normativa técnica sectorial, pero los temas laborales deberían ser competencia del
Ministero de Trabajo y Asuntos Sociales, o como se llame ahora, y no del Ministerio de Fomento o de sus órganos periféricos.
Creo que hay suficiente base legal y una realidad laboral clara como para que se produzca un cambio normativo en el sentido de que, lo que es ya una realidad laboral, no sea impedido por una norma, posiblemente obsoleta o mal aplicada o aplicada más allá de su ámbito lógico de aplicación.
