Quizás esté equivocado, pero el ISM (que no deja de ser un Régimen más de la Seguridad Social) es similar al Régimen General de la Seguridad Social, pero para la gente del mar.
Es decir, para empleados
por cuenta ajena.
El régimen del mar , al igual que el del carbón son similares al régimen general en muchos aspectos , pero en los primeros se busca compensar la excepcional penosidad de estos empleos con condiciones más beneficiosas que el general , como por ejemplo la jubilación anticipada mediante coeficientes correctores. No es excluyente de los autónomos ya considera la figura del autonomo en el regimen del mar en determinadas circunstancias:
Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida, alguna de estas actividades:
-Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
-Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
-Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.
- los colegiados en el comme pueden desempeñar como autónomos dentro de este régimen.
EL R.E.T.A. Régimen Especial del Trabajador Autónomo es un régimen especial para trabajadores
por cuenta propia (con independencia del sector de actividad), así que eso de que no hay
"autónomos en el mar", lo que realmente quiere decir es que no hay autónomos en el ISM, pues no tiene sentido que los haya en un Régimen general.
En cualquier caso, no conozco ninguna norma que impida a un autónomo facturar por su trabajo como PPER.
Otra cosa es que las capitanías se niegan a despachar barcos a autónomos, con el consiguiente sinsentido de que están aplicando
normas laborales que sólo presuntamente son de su competencia.
Entiendo que una capitanía aplique normativa técnica sectorial, pero los temas laborales deberían ser competencia del
Ministero de Trabajo y Asuntos Sociales, o como se llame ahora, y no del Ministerio de Fomento o de sus órganos periféricos.
Creo que hay suficiente base legal y una realidad laboral clara como para que se produzca un cambio normativo en el sentido de que, lo que es ya una realidad laboral, no sea impedido por una norma, posiblemente obsoleta o mal aplicada o aplicada más allá de su ámbito lógico de aplicación.
