A ver si arrojo algo de luz al tema, sin ser un desastre....

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Transición, traspaso de competencias, Armada, Comandancias Militares, Creación de Capitanías Marítimas.......
Nueva reglamentación, leyes....
Se establecen cambios y ampliaciones.
La lista tercera, que agrupaba buques de pesca en términos generales, pasa a distinguir entre pesca propiamente, marisqueo y acuicultura.
A su vez la quinta de la época para todas la embarcaciones deportivas, pasa a diferenciar entre alquiler y uso propio.
Con lo que las nuevas listas pasan a ser:
Lista primera: Plataformas de extracción, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los que suministran a las plataformas y no se inscriban en otra lista.
Lista segunda: Los buques de construcción nacional o importados dedicados al transporte de merancías, de pasajeros o de ambos.
Lista tercera: Los buques de construcción nacional o importados dedicados a la pesca con fines comerciales.
Lista cuarta: Los buques auxiliares de pesca o de actividades de acuicultura.
Lista quinta: Remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a servicios de Puerto, radas o bahías.
Lista sexta: Embarcaciones de recreo o deportivas que se exploten con fines lucrativos.
Lista séptima: Los buques de construcción nacional o importados dedicados a la práctica deportiva o la pesca sin ánimo de lucro.
Lista Octava: Buques y embarcaciones de organismos públicos.
Lista Novena o de Registro Provisional: Buques en construcción, salvo las embarcaciones deportivas construidas en serie.
Un saludo
