Hola
Partiendo de que en lista séptima no se puede alquilar:
Lista sexta: Embarcaciones de recreo
o deportivas que se exploten con fines lucrativos.
Lista séptima: Los buques de construcción nacional o importados dedicados a la práctica deportiva o la pesca sin ánimo de lucro.
Todo lo otro ya no tiene sentido si pretendes hacerlo sin ir en contra de la "norma".
Eres libre de prestar un coche, una moto......, si el que conduce o pilota dispone del permiso adecuado, el seguro, cubre según lo contratado.
Y ten cuidado, que en nada recala el portero por aquí y te empapela........

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Un saludo.
