Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Lo de si es una importacion comprarle a un extranjero un barco que lleva tiempo en aguas del Estado español es una cuestion que habria que estudiar. En cualquier caso, nada mas facil que salir y volver a entrar para asegurar el tiro 100%.
Por cierto, lo de los 6 meses no se aplica a los barcos. Solo a las personas. Un barco belga puede pasar 20 años en un puerto del Estado español y no cambia su regimen legal. En cambio, si el belga pasa 6 meses residiendo, con barco o sin barco, cae en el mismo regimen legal que cualquier otro residente (con nacionalidad o sin, eso es indiferente).
Lo de las respuestas de la administracion hay que tomarlo con pinzas. Lo relevante es lo que dice la Ley. Un capitan dice una cosa y otro puede decir otra. Y el mismo capitan que te dice una cosa, recibe una llamada de la DGMM o tiene una conversacion con otro, y cambia de criterio.
De hecho, esa carta del capitan de Bilbao, bien mirada, lo unico que dice en el punto 1 es que se puede dar de baja el barco y matricular en otro sitio. Eso ya era asi antes: si te llevabas al barco fuera por supuesto podias darlo de baja y matricular donde quisieras. Lo que no dice la carta es que puedas seguir con el mismo barco navegando en aguas territoriales del Estado español.
Y el apartado 3 dice que un residente puede navegar con un barco con matricula extranjera siempre que se cumpla lo que dice la Ley de Impuestos Especiales. Y lo que dice la Ley es que eso es solo para los barcos importados.
De todas formas, viendo la reaccion de la administracion española, y por las noticias que me llegan, no parece que a corto plazo tendgan intencion de aplicar la Ley de forma estricta.
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