Entonces para asegurar el tiro 100%:
1 El vendedor saca el barco de aguas españolas, si lo lleva navegando a Francia/Portugal/Marruecos cómo acredita la exportación? Busca un agente de aduanas en España que le expida un T2L? No le ponen ninguna pega en función de si el país de destino es comunitario o no? Es cierto que sólo están obligados si lo sacas de la UE?
2 El comprador firma el contrato de compraventa y se lo trae a España de vuelta. Más dudas: tiene que pasar un tiempo mínimo en el extranjero? Le pone pegas el agente de aduanas en el país en cuestión para expedirle un T2L en función de si el pais de destino es comunitario o no?
Puede darse el caso de que no podamos asegurar el tiro 100% con la legislación española porque nos topemos con las directivas comunitarias?
Puede ser por eso por lo que se hace la vista gorda en España con los cambios de bandera que no acreditan la exportación?
