Ver mensaje
  #740  
Antiguo 09-02-2013, 18:50
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Te contesto mi opinion en rojo:

Cita:
Originalmente publicado por Javitxu Ver mensaje
Entonces para asegurar el tiro 100%:

1 El vendedor saca el barco de aguas españolas, si lo lleva navegando a Francia/Portugal/Marruecos cómo acredita la exportación? Busca un agente de aduanas en España que le expida un T2L? No le ponen ninguna pega en función de si el país de destino es comunitario o no? Es cierto que sólo están obligados si lo sacas de la UE? No hace falta un agente de aduanas ni un T2L (que no se que es). Cualquier prueba de las admitidas en Derecho sirve para demostrar que el barco estuvo fuera: documentos de entrada en un puerto, pago de amarre, fotos, testigos, etc. La exencion es para barcos que se importen con bandera europea (incluso seria discutible que sea tambien otras banderas de fuera de la UE). La importacion, sin ninguna duda, puede proceder de la UE o de fuera.

2 El comprador firma el contrato de compraventa y se lo trae a España de vuelta. Más dudas: tiene que pasar un tiempo mínimo en el extranjero? Le pone pegas el agente de aduanas en el país en cuestión para expedirle un T2L en función de si el pais de destino es comunitario o no? Insisto. No hace falta un T2LL ni un agente de aduanas. El comprador compra el barco, declara el impuesto de matriculacion. No recuerdo si tambien el ITP. Y ya esta. No hay un tiempo minimo. Pero no se trata de cumplir un tramite. Uno exporta un barco, con intencion de exportarlo. Y al cabo de un tiempo lo vende (todo el mundo es libre de cambiar de opinion) y el comprador lo importa. No hay plazos establecidos, pero si todo sucede en dos semanas es una "cantada" que es un fraude de ley (es decir, un montaje).

Puede darse el caso de que no podamos asegurar el tiro 100% con la legislación española porque nos topemos con las directivas comunitarias? Al contrario. La normativa comunitaria es, precisamente, la que ha obligado al Estado español a abrir la legislacion. Otra cosa son los requisitos que ponga cada pais para dar y permitir mantener la bandera. Eso tienes que verlo con el pais de la bandera.

Puede ser por eso por lo que se hace la vista gorda en España con los cambios de bandera que no acreditan la exportación? Sinceramente. No se porque se hace la vista gorda. Si es por ignorancia; si porque si un residente puede ir con bandera europea por unos motivos, ya puestos, ¿para que fastidiar a los que no reunen esos requisitos?; para no romper el mercado (porque los barcos con bandera española serian invendibles); porque las autoridades españolas, puestos a ser cerradas son las mas cerradas del mundo, pero si les da por ponerse liberales, no hay quien las gane; etc. etc. Sinceramente, no lo se.

Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
Javitxu (09-02-2013)