Instrucción de Servicio 4/2011
"5. Otra de las novedades de este Real Decreto, es que sólo se exigirá la intervención de una empresa autorizada para la instalación de aquellos equipos que sean obligatorios a bordo de la embarcación. Para equipos portátiles o respondedores de radar tampoco se exigirá la certificación o instalación de un instalador autorizado"
