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Antiguo 14-02-2013, 00:28
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Solo Una Prgunta,sin Ofender A Nadie

Bueno, mientras discutimos acerca de la bondad o falta de ella de las titulaciones náutico-deportivas españolas, yo me inclino por lo segundo, que conste, creo que la pregunta era algo así como qué te puede pasar si te pillan sin titulación por esos mares de Dios ... bueno, pues si te pillan en un barco español excediendo tus atribuciones o sin título ... la broma puede salir cara:

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr.../Ley271993.pdf

Es la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante, que en su artículo 115 2 h) tipifica como infracción grave:
"...
h) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

..."

Y que, según el artículo 120, 3 b), puede ser sancionada con
"...
b) En las infraccions contra la seguridad marítima, multa de hasta 150.000.000 de pesetas.
..."

Vamos, que pueden caerte hasta 900.000 eurazos de multa ... claro que, si te vas a Turquía con un PER y un barco de menos de 12 metros ... a ver quién es el que demuestra que no has ido costeando ... mejor ve costeando ... pero claro, eso es con un barco de bandera española, porque si el barco es de bandera inglesa, holandesa o similar ... pues igual no exige titulación, y no olvidemos que los barcos se rigen por la Ley de Bandera.

Puede ocurrir que te encuentres con alguien quisquilloso y que le dé por verificar tu titulación y tus competencias ... y que decida aplicarte la ley del Estado Ribereño en combinación con la Ley de Bandera, digamos que al turco le da por verificar si puedes llevar el barco español que estás llevando ... y que resulta que, o bien es mayor de 12 m o puede demostrar que te has alejado más de 12 millas de la costa ... pues podría meterte un puro ... aunque luego viene el tema de qué ley aplica, lo que dependerá de cómo esté legislado en su país el conflicto entre legislaciones internacionales, o mejor dicho, qué Ley es aplicable en ese caso, si la suya o la del país en el que está abanderado el barco.

De todos modos, puedo decirte, por experiencia propia, que he cruzado el Atlántico como patrón y en ningún sitio se les ha ocurrido pedirme mi titulación, tan solo los papeles del barco y el seguro ... incluso cuando llegué a España...

En fin, no sé si he aclarado algo o lo he liado más ... así que, en todo caso, disculpad el tocho y salud!!!
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