Re: Duda barco británico y patrón español en aguas españolas
Entiendo que si el barco tiene bandera de otro país, será la normativa de dicho país la que regule los requisitos de quién puede patronear la embarcación. De todas formas, la guardia civil (ni nadie) puede pararte en aguas internacionales (mas de 12 millas) a excepción de controles en aguas de interés económico exclusivo (creo que son las 200 mn) por actividades que realices (pesca, extracción, etc) o en cualquier otro lugar por temas de droga, terrorismo, etc. Pero no controlar el tipo de titulación que llevas.
Otra cosa es el tema tributario. Es decir, un barco con bandera de otro país que permanece en España la mayoría del tiempo ha de tributar en España (impuesto de matriculación e IVA).
Bueno, eso es al menos lo que creo. Ya empiezo a tener todo tipo de dudas, por lo que empezaré a tirar del BOE y confirmarlo.
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