Por lo que voy leyendo en webs de Leyes es necesario la autorización de la autoridad diplomática correspondiente al país de la bandera para el abordaje, incluso ante la
evidencia de tráfico de drogas.
Lo que no quita para que en algún caso se considere simplemente "una irregularidad que no afecta a las pruebas" el hecho de abordar sin permiso.
Copio y pego: "…requerir a los funcionarios de la Guardia Civil, para que, en caso de que el pabellón fuera visible y perteneciera a una nacionalidad extranjera, se comunicara inmediatamente a la autoridad diplomática competente a fin de obtener su autorización, debiendo adoptar mientras tanto cuantas medidas fueran precisas incluida la recogida de la sustancia si esta fuera arrojada al mar, para una vez se obtenga aquel permiso proceder al abordaje, según lo previsto en el punto primero de esta parte dispositiva”.
Lo que me demuestra claramente que el barco ES país extranjero.
Y según veo también quiere decir que están expresamente autorizados a abordarte si no llevas visible el nombre, o la matrícula, además de la bandera del barco. Mucho ojo con esto, llevar la bandera navegando no es obligatoria pero no llevarla autoriza al abordaje sin más.

En espera de alguna otra aportación seguiré buscando info.
