Abordar barco y registro en domicilio para el que hace falta la orden de un juez:
"1º) Partes privativas y partes comunes del barco.
Como regla general, todo barco suele albergar en su interior determinados espacios destinados a vivienda (especialmente los camarotes), que merecen protección legal porque es un verdadero domicilio. Pero las demás partes del barco (la bodega o la cubierta, por ejemplo), no tienen esa misma consideración y no son objeto de esa misma protección."
Lugar donde informarse más:
https://wikipenal.wikispaces.com/search/view/abordaje