Copio y pego de otra web de leyes:
"
2.- RESPUESTA:
2.1.- Tradicionalmente, los requisitos para patronear embarcaciones, sean de recreo o comerciales, son establecidos por el Estado de la bandera que arbola la embarcación."
Y además:
"2.4.- En cualquier caso, navegando en aguas jurisdiccionales españolas ( esto es hasta la 12 millas), la ley de policía y seguridad marítima que se aplica es la española ( conforme a los Tratados Internacionales), por lo cual, entendiendo que los títulos náuticos españoles son suficientes para el gobierno de embarcaciones nacionales, también debemos entender que lo son para el gobierno de embarcaciones extranjeras."
Lo que confirma que llevando un barco inglés te aceptaran el título español, aunque también te habría servido el inglés si está legalmente reconocido en Inglaterra.
Y el título belga es... inexistente, por lo que no es necesario ninguno.

Pero en todos los casos se exige un seguro, ya sea ingles, o belga, siempre cubra como mínimo lo mismo que se exige para los españoles.

