Cita:
Originalmente publicado por Baikal
Buenas tardes a todos y una ronda de lo que gusten  .
Por motivos laborales llevo un tiempo en UK residiendo y me asalta la siguiente duda respecto a la autoridad marítima española en el siguiente caso: Soy poseedor del PER y me ronda la idea de bajar a medio plazo a España con barco británico, seguro británico (recordemos que para disfrute particular los patrones de barcos británicos en determinadas circunstancias no están sujetos a poseer ningún tipo de titulación y/o acreditación), residencia en UK etc.
Una vez en aguas españolas, y habiendo expuesto el caso particular, ¿podrían las autoridades buscarme las vueltas por el hecho de ser español y pedirme algún tipo de titulación?. En caso afirmativo, si les presentase la azul tarjetita de PER, ¿podrían crujirme de alguna manera?. Teniendo en cuenta los cambios en la legislación, las idas y venidas, diles y diretes estoy abierto a encontrarme cualquier cosa en caso de bajar a aguas más meridionales...
He encontrado algún hilo lejanísimamente relacionado con el tema, pero no he encontrado respuestas satisfactorias.
Un saludo a todos malandrines, desde aguas del Solent.
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No he leido todo el hilo. Pero veo que gente con muy poca idea, muchas ganas de opinar y probablemente buena intencion ha dicho autenticas barbaridades.
El barco es britanico. Y, por tanto, de acuerdo con el articulo 10.3 del codigo civil (que coincide con la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar) se rige por la legislacion britanica. Y, dado que la ley britanica no exige titulo, no lo necesitas. Si tienes el PER o el titulo de Uganda, good for you, pero es irrelevante, tengas la nacionalidad que tengas. No obstante, dado que la mayoria de los guardias civiles son muy ignorantes, no les entra en la cabeza que en otros paises no haga falta titulo. O sea, que te ahorrara muchas discusiones tener el PER.
En cuanto al seguro, de acuerdo con la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, los paises ribereños por los que pases te pueden exigir un seguro valido en su pais. El Estado español lo concreta en el RD 607/1999. Necesitas que tu seguro ponga que es valido de acuerdo con dicho RD. Si no lo pone, tendras que arreglarte con alguna compañia para que te cubra.
Por lo demas, las unicas prerrogativas del Estado ribereño son solo para la persecucion de determinados delitos (trafico de drogas, trata de blancas, trafico de personas, etc.). Como no creo que sea tu caso, omito este tema.
En cuanto a los impuestos (concretamente, el impuesto de matriculacion), de acuerdo con la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales, lo que rige es la residencia. Por tanto, la nacionalidad es irrelevante. O sea, que si tu eres residente en UK, no tienes que pagar el impuesto de matriculacion. Da igual que tengas nacionalidad española o ucraniana. No obstante, si pasas 183 dias (seguidos o no) en aguas del Estado español, te podran considerar un residente y entonces se devengara el impuesto de matriculacion (12% sobre el valor del barco), aunque si el barco es tuyo y lo has tenido mas de determinado tiempo antes del "traslado" y con determinados requisitos, tienes derecho a la exencion del impuesto.
Esto es asi. Y el que te haya dicho lo contrario se ha equivocado.