Buenas tardes Tupac Amaru,
La ley para poder navegar en aguas del Uk las tengo bastante claras, al menos en lo que a mi situación de residente respecta.
El problema es tal y como he expuesto y tú has ratificado, en caso de bajar a España. Tal y como dices, me arriesgo a que en un momento determinado, si me pidiesen papeles y les presentase documentación, seguro, y como mi residencia está sita en UK con el pertinente documento que así lo corrobore, no tenga que presentar titulación alguna, pero también a que según y con quén de en el mismo supuesto, me exijan una titulación española, sin ser residente allí por el hecho de tener la nacionalidad. Eso es lo que me causa cierta inseguridad que por lo menos teniendo el PER en parte me disipa, que a la hora de la verdad y en caso de que la autoridad pertinente me pare, cada cual aplique la ley a su criterio y podemos estar comentando y comentando casos que van desde un extremo de la cuerda hasta el otro.
Sobre lo de pasar más de 183 días en España y la consiguiente posibilidad de que me consideren residente junto con los temas de devengo del impuesto de matriculación, es algo que no me atañe, ya que tampoco tengo la posibilidad de disfrutar de semejante cantidad de días libres navegando en aguas españolas. Sea como fuere gracias por recordárnoslo.
Un saludo

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