Buenas y unos chatos para el personal


Lo primero agradecer a los varios cofrades que han invertido su tiempo y esfuerzo en aclarar estas cuestiones, especialmente a Tupac A

que ha sido especialmente brillante y riguroso en sus intervenciones
El caso es que ya estaba convencido, y de repente buscando por internet me encuentro esto con fecha 9 febrero 2011 (
ya en vigor la DA1). Es una
consulta vinculante al SG de Inpuestos Especiales y Tributos
http://www.experiencialt.com/registros/4740/
2. Embarcación utilizada por personas no residentes en España, capitaneada y tripulada por personas residentes en España:
A los efectos de la Disposición adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales, una embarcación de recreo no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España,
siempre que dicha embarcación sea utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España.
A primera vista parece que se deduce que en caso contrario (embarcación utilizada por personas o entidades RESIDENTES), si es necesario matriculación.
Pido disculpas si esto ha salido ya (me he leído
TODOS los hilos sobre el tema), pero ante esta duda, se impone la cautela.
A ver si alguien puede iluminarme
Un saludo