Señores: no pienso decir ni palabra si no está presente mi abogado.

Recordemos que TODO lo que se dice aquí y en todo internet por extensión debe ser corroborado por distintos medios antes de darlo por definitivo y en casos como los de leyes no es definitivo ni siquiera después de que lo firme un juez.

Así que yo tomo todo esto como una orientación, mas o menos fiable según mi subjetivo criterio, pero solo como una orientación, que por ser dicha en voz más alta no vale más.

Como detalle, estoy pensando invitar a tomar algo a bordo a unas cuantas autoridades marítimas, Comandancia de puerto, GC, etc. y cuando estén A BORDO no dejarles bajar sin pagar el 12% del impuesto, a ver que cara ponen.
Yendo un poco más allá en nuestra "investigación" y para complicar más las cosas pregunto:
¿Alguien sabe si en los países de nuestro entorno hay esta misma norma o alguna parecida?.
Por ejemplo: ¿si navego por Francia un francés puede subir a tomar algo en un barco extranjero, el mío?, si navegando por Francia me encuentro con un barco alemán siendo yo español ¿puedo subir a su barco o el al mío legalmente?.

La ley en España existe, pero dudo mucho, salvo casos especiales, se haya aplicado alguna vez en los supuestos que comentamos.
Voy a tener que estudiar Derecho Marítimo Internacional solo para tomar una cerveza, creo que me haré abstemio que es más fácil.
