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Antiguo 28-02-2013, 12:59
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Predeterminado Re: Un Español que quiere ir con su barco a España.

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Originalmente publicado por LSV Ver mensaje
Señores: no pienso decir ni palabra si no está presente mi abogado.
Recordemos que TODO lo que se dice aquí y en todo internet por extensión debe ser corroborado por distintos medios antes de darlo por definitivo y en casos como los de leyes no es definitivo ni siquiera después de que lo firme un juez.
Así que yo tomo todo esto como una orientación, mas o menos fiable según mi subjetivo criterio, pero solo como una orientación, que por ser dicha en voz más alta no vale más.
Como detalle, estoy pensando invitar a tomar algo a bordo a unas cuantas autoridades marítimas, Comandancia de puerto, GC, etc. y cuando estén A BORDO no dejarles bajar sin pagar el 12% del impuesto, a ver que cara ponen.

Yendo un poco más allá en nuestra "investigación" y para complicar más las cosas pregunto:
¿Alguien sabe si en los países de nuestro entorno hay esta misma norma o alguna parecida?.
Por ejemplo: ¿si navego por Francia un francés puede subir a tomar algo en un barco extranjero, el mío?, si navegando por Francia me encuentro con un barco alemán siendo yo español ¿puedo subir a su barco o el al mío legalmente?.
La ley en España existe, pero dudo mucho, salvo casos especiales, se haya aplicado alguna vez en los supuestos que comentamos.

Voy a tener que estudiar Derecho Marítimo Internacional solo para tomar una cerveza, creo que me haré abstemio que es más fácil.
Por supuesto que no hay nada parecido. Ni en regimenes comunistas ni en los mas liberales; ni en el tercer mundo ni en los paises mas desarrollados. En los demas sitios, o bien no se preocupan de normativas y que cada uno haga lo que responsablemente crea, o si desarrollan una normativa no pierden de vista el sentido de la logica.

De todas formas, insisto que en las resoluciones y consultas que yo he visto hasta ahora nunca he visto que se hubiera planteado ningun problema por el hecho de que un residente subiera a bordo de un barco no matriculado. Sin haber estudiado el tema, tengo la impresion de que, mas o menos, lo que se ha venido aplicando es que un residente no esta usando el barco si su titular no-residente este a bordo. De todas formas, no he visto nada hablando especificamente del tema, ni en normativa ni en consultas ni resoluciones (mucho menos, jurisprudencia). Por tanto, podria haber noticias en contra.
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