Hola, acabo de llamar a Capitanía y a Aduanas, en ambos casos me han dicho que no existe ningún problema con el caso que os exponía. Es decir, que temporalmente puedo recalar en un puerto español sin abonar absolutamente nada.

La verdad es que como comentabáis anteriormente, creo que debemos leer muy detenidamente la legislación a aplicar, pués lo que parece es que la interpretación que hace la Agencia tributaria es no exigir este Impuesto Especial inicialmente.
El ejemplo que me ha puesto el señor que me atendió (muy amable, por cierto), es que si tu quieres comprar un vehículo alemán y te lo traen para probarlo, no necesitas inicialmente ni pagar impuestos y matricularlo (aunque en barcos no es obligatorio), es cuando decides que el barco permanece definitivamente cuando debes abonarlo. Porque se podría dar el caso de que finalmente no lo compres
