Cita:
Originalmente publicado por Ponent
Pues nada hombre, enhorabuena por tu CY pero el ICC está pensado sobre todo para poder alquilar en el extranjero.
En cuanto a la titulación para radio belga, no lo tengo tan claro como tú lo expones, aunque puedo equivocarme.
Yo creo que Bélgica en efecto te da la licencia MMSI mediante el pago de unas tasas, pero que eso no significa que te dan un título, es más, si posees MMSI y no tienes título radio (mínimo radio aficionado) no puedes usar la radio más que para emergencias.
Reconozco que he leido mucho ultimamente y puedo estar confundiendo con la legislación holandesa, por eso te agradeceria que argumentaras, ó citaras la legislación que ampare tu afirmación.
Un saludo y 
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Efectivamente la utilidad del ICC es básicamente cuando pretendes alquilar en otros países. ANAVRE tiene solicitado formalmente a la DGMM la adhesión de España a la Resolución 40 de UN, para que sus títulos tengan su ICC. Esperamos que esto se recoja en el Borrador de Titulaciones que se está elaborando.
Y la Licencia (con MMSI) que te otorga Belgica dice claramente:
"L´appareillage mentionné ci-dessus peut uniquement être manipulé per un utilisateur en possession d´un certificat adéquat"
Tenemos presentada una consulta a la BIPT acerca de la validez de las titulaciones náuticas españolas en este sentido (dado que incluyen la autorización para el uso de equipos radioeléctricos marinos).
