Si no me equivoco, al emitirse el nuevo real decreto de abanderamiento 1425/2010, se cambió la normativa en el sentido de que únicamente es obligatorio llevar a bordo y al día el material de seguridad que requiera la zona en la que se esté navegando.
De hecho, el nuevo modelo de Certificado de Navegabilidad, 1414, no lleva inventario de equipo y dice textualmente que es responsabilidad del patrón llevar a bordo el material requerido para la zona en la que se esté navegando. Sin embargo, el problema surge cuando todavía no se ha cambiado dicho certificado por el nuevo modelo y se navega don el modelo 1313, que sí lleva inventario.
En tal caso, la GC te puede denunciar y, teóricamente, la Capitanía Marítima debería de resolver el expediente sin sanción si te hallabas navegando en la zona 4, que es la que te permite el PER y no requiere balsa.
Lo más práctico que puedes hacer es, o bien revisar la balsa o, más barato, solicitar un nuevo certificado de navegabilidad por extravío del anterior.
De este modo, te emitirían el nuevo certificado 1414 sin inventario de equipo y no deberías de tener mayores problemas.
Te deseo que disfrutes mucho de tu nuevo barco y espero que esta respuesta te haya servido para aclarar en algo tus dudas.



salud!!!