
26-03-2013, 20:43
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Hermano de la costa
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Re: Compra a plazos a particular
Cita:
Originalmente publicado por barbarella
Tendriais que materializar los plazos en letras de cambio, reseñandolas en el contrato que se inscribirìa en el registro General de Ventas a plazo y a su vez, inscribir la reserva de dominio en el registro de buques al hacer la la inscripciòn
En realidad, la particularidad del contrato es reseñar los plazos, identificando las letras de cambio, con sus nùmeros, importes y vencimientos.. Las letras deben especificar "con gastos". Saludos
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Y mejor avaladas ¿No?

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Iñaki
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