Hola...

Perdón, pero la cosa es clara, hoy por hoy!!!
Si el certificado de navegabilidad o cualquier otro documento no es capaz de "asegurar" la eslora de "casco"... estamos apañaos!!!!
La ORDEN FOM/3200/2007 que regula lo de las titulaciones, especifica una "eslora" máxima 12 m para PER... y por "eslora" entiende:
"La distancia medida paralelamente a la
línea de agua de proyecto entre dos planos perpendiculares
al plano de crujía;
uno de ellos que pase por la parte
más saliente a popa de la embarcación, y el otro por la
parte más saliente a proa. Se incluyen todas las partes
estructurales o integrales como son proas o popas metálicas
o de madera, amuradas y uniones de casco con
cubierta. Se excluyen todas las partes desmontables que
puedan ser retiradas de forma no destructiva y sin afectar
a la integridad estructural de la embarcación, por ejemplo,
palos o tangones, baupreses, púlpitos y otros extremos
de la embarcación, elementos de gobierno, timones,
motores fuera/borda incluidos soportes y refuerzos, transmisiones
de motores dentro/fuera borda y propulsión jet,
plataformas de buceo, plataformas de embarque, bandas
de goma y defensas."
Creo que está meridianamente claro!!!
Otra cosa, es el numerito "comercial" del modelo de barco!!!

emi _/) *