
02-04-2013, 20:56
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Hermano de la costa
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Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?
Cita:
Originalmente publicado por astrolabio68
Hola Iñaki!
Creo que hay otra limitación importante, y es que además de no poder salir de España, tampoco te puedes alejar más de 12 millas.

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Pues es verdad, pero es que no pretendía recoger aquí todo el decreto...
Astrolabio68 ¿Tu barco tiene matrícula o el famoso código numérico?
(lo que sigue no es textual, es un resumen)
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.
2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

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Iñaki
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