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Antiguo 02-04-2013, 20:56
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: ¿Hay que declarar puerto base en España?

Cita:
Originalmente publicado por astrolabio68 Ver mensaje
Hola Iñaki!
Creo que hay otra limitación importante, y es que además de no poder salir de España, tampoco te puedes alejar más de 12 millas.
Pues es verdad, pero es que no pretendía recoger aquí todo el decreto...

Astrolabio68 ¿Tu barco tiene matrícula o el famoso código numérico?


(lo que sigue no es textual, es un resumen)

Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.


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