No, hombre, no.
Artículo 8. Aparejos permitidos
1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán,
volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para
subir las piezas a bordo.
2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación
únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo
de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta
disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
Ahora bien, creo entender que -como tú dices- la licencia es de la embarcación. Lo que no sé es si cada persona deberá tener su licencia aparte -que me parece que será así-.
He tratado de entrar en la web de la Conselleria d'agricultura, pesca i alimentació, en la solicitud de licencias de pesca recreativa y no me permite. Ya veremos si dentro de unos días que se aclaren...
Saludos
.