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Antiguo 04-04-2013, 17:04
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al_barco al_barco esta desconectado
Corsario
 
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Predeterminado Re: Normas pesca de recreo en C. Valenciana

Tienes razón, además la licencia sólo es necesaria para el barco:

Artículo 7. Licencias
1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la Conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por la persona titular de la embarcación, amparando a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación


Ahora bien, con la citada ley el gran hermano presupone que en mi barco pescan 4 energúmenos a 2 lineas por barba y por lo tanto va a multiplicar por 4 el coste de la licencia que yo pagaba antaño; no tiene en cuenta que soy un alma solitaria. Vease http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=647 y http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=83197


Pero no perdamos el humor:
Asimismo, con la presente regulación se adaptan los procedimientos referentes con la práctica de esta actividad al Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público


Vendo cañas de pesca con poco uso

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a al_barco
Azimut000 (04-04-2013)