Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
¿Estas seguro Tupac A. al decir el Código Civil? te olvidas de los convenios del mar, creo. Hay muchas mas cosas que el codigo civl en el mar.
Respecto de los buques que se dirigen hacia aguas interiores, el Estado ribereño tiene además el derecho de tomar las medidas necesarias para impedir cualquier infracción de las condiciones aplicables a la admisión de dichos buques en tales aguas.
Los buques extranjeros que utilizan el derecho de paso inocente deberá someterse a las Leyes y a los Reglamentos promulgados por el Estado ribereño de conformidad con estos artículos y con las demás normas del Derecho Internacional y, especialmente, a las Leyes y a los Reglamentos relativos a lo transportes y a la navegación.
Este es un campo jurídico muy complejo y enrevesado. Además no estamos hablando del paso inocente, sino de navegar y entrar o salir de aguas interiores ESPAÑOLAS en muchos casos, y teniendo base real y efectiva en puerto español.
Yo en ninguna parte digo que se tengan que cumplir la leyes españolas, por ejemplo de equipamiento (que igual estoy equivocado, porque para hacer CHARTER si hay que pasar ITBs independientemente de la bandera que tengas (ver Baleares por ejemplo)). Pero si estás obligado a llevar el equipo de salvamento que te exige tú bandera en correcto estado y sin caducar. Es decir, no te pedirán la lista española, te pedirán la de tú bandera. Pero ese es el detalle te lo pueden pedir y te pueden sancionar si algo está mal, o el barco está con deficiencias o en mal estado CONFORME A LA LEYES ESPAÑOLAS A LA PAR QUE RETENERTE EN PUERTO HASTA QUE PAGUES MAS LAS TASAS DE ESTAR RETENIDO DONDE ELLOS TE ATRAQUEN. Está en todos los convenios.
Pero otra cosa, una cuestión es el derecho de paso, y otra bien distinta tener puerto base uno diferente de la bandera. Y eso me abre otro posible frente de dudas que se me plantean. siempre relacionados con cambios de banderas y su uso.
Editado por BOB del mar en 08-04-2013 a las 20:15.
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