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Antiguo 09-04-2013, 03:13
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Hay una diferencia legal entre los coches y los barcos: el articulo 10.3 del Codigo civil, que establece que los barcos y aviones se rigen por la normativa aplicable a su pais de bandera, y los coches y trenes se rigen por la normativa del lugar por donde circulan.

Se puede perfectamente abanderar en otro pais el barco, y que al estar matriculado y abanderado solo responda a efectos ADMINISTRATIVOS, ante el pais de bandera, y no hay ningun problema en ello, es mas, en el caso de Belgica, lo bueno que tiene, es que en los paises que NO te tocan los huevos, siempre iras legal, y en los paises que te piden Titulaciones, ITBs recaudatorias...ETC ETC pues TAMPOCO, osea que animo a todos los que podais que os cambieis a pabellon Belga....que carallo...

De todos modos para ser serios y rigurosos hay que decir que SOLO LA REGULACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BARCO SE RIGE POR EL PAIS QUE LO ABANDERA, Y ESTO DESDE EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL es decir, que el resto de cosas que se realicen dentro del barco, que tengan repercusión en la regulación del pais por el que navegue, (trafico, vertidos, infracciones de las leyes penales realizadas por el barco) se rijan siempre por el pais cuyos mares territoriales navegue.

Es decir, un barco que navegue por aguas Americanas tiene que regularse, ademas de por el derecho de su pais de bandera (tema administrativo del buque), en cuanto a todo lo que sea transito por dichas aguas territoriales al derecho de aquel pais, incluso dentro del barco no es cierto que sólo rija el derecho del pais de su bandera,

PONGO UN EJEMPLO:

Un barco HOLANDES llega a un puerto de Estados Unidos, y se ponen en la cubierta a fumarse unos Porros, bien aunque en Holanda, fumarte unos porros en tu barco estuviera permitido, en Estados unidos no lo esta, pues si un agente de la ley observa eso, entrara en el barco y detendra al que esta realizando esa conducta ilegal, y de nada le valdra al holandes, decir que en su barco rige el derecho de su pais, porque aunque asi sea, en alta mar y aguas internacionales, al llegar a aguas territoriales de otro pais, es la normativa de ese pais la que se aplica en ese barco, y conductas delictivas que en el pais de abanderamiento no lo son, si lo son en el pais anfitrion y por su ley seras juzgado, igualmente para vertidos etc, ya puedes decirles que tu barco es español y que te pongan 3000 euros que en españa es eso, que si en EEUU son 50.000 dolares, te comes la multa o te quedas alli para los restos...

Otro ejemplo (Caso real):

Un señor se va con el barco a Inglaterra, y le para la guardia costera inglesa, le hacen una revision del barco, le piden los papeles, de propiedad del buque matricula etc...cuando el buen señor les va a enseñar su titulo de Capitan de yate, ni se lo miran, el sorprendido les pregunta, y uno le responde, si ha llegado usted con este barco aqui desde España, no dudo de que sabe usted lo que se hace...(si aqui fuera asi, que facil seria todo)

Claro en Inglaterra no hay el maremagnun de titulaciones que hay en los paises bananeros, (como el nuestro), osea que al entrar en aguas jurisdiccionales inglesas, si te olvidaste el titulo en casa, les da igual, no te van a multar...y ya puedes decirles que en codigo civil español dice que rije tal o cual derecho, que ellos se limpian el culo con el codigo civil español, ya que se rigen por su propia normativa, tanto ellos como cualquier pais soberano.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 09-04-2013 a las 03:51.
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