Hay que cumplir la misma normativa que para chartear una embarcación española, es así de simple.
Y un pequeño ejemplo de cómo son las cosas, en el Reino Unido, mientras una embarcación no sea de chárter no se le pide más que un seguro, pero si la charteas pasa a considerarse como "small commercial vessel" y como tal tienes que registrarla y entonces aparece una normativa igual de dura o más que la que tenemos en España.
Igualmente, un patrón no titulado puede trabajar como patrón en una embarcación de recreo de uso particular, pero si el uso es de chárter, entonces se le exigirá una titulación profesional, que normalmente será una titulación deportiva pero con habilitación profesional, lo que llaman "commercial endorsement".
En fin, lo que quiero decir es que en legislaciones muy liberales cuando se trata de utilización puramente recreativa de una embarcación, encontramos un súbito endurecimiento en cuanto hay actividad lucrativa.
Otra cosa es que, a pesar de todo, esas normativas siguen siendo mucho menos farragosas que las nuestras.



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