Buena mar a todos los navegantes del foro!

Tengo pensado adquirir una neumática semirrigida que sobrepasa en documentación los 2.49, exactamente indica 2.53 de eslora.
En el Artículo 8 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, se indica lo siguiente:
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE.
Pero habría que pasarle ITB? y llevar chalecos y todo eso? eso es lo que no me queda claro.
Saludos!
