Re: ¿Inscripción o Matrícula?
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora
igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están
exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho,
siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No
obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo
caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real
decreto.
En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de
inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo
previsto en el apartado 4.
2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español
y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén
limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar
el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de
octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas
a bordo de los buques nacionales.
4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma
permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima
altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las
dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su
color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas
embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o
fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de
inscripción.
5. Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables
de que éstas cumplan con as normas de seguridad marítima, contra ncendio, de prevención
de la contaminación del medio marino y de radiocomunicaciones, de la posesión por el
patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas,
de la tenencia en vigor del seguro de responsabilidad civil y del documento al que se refiere el apartado siguiente.
__________________
"Born to sail, but forced to work..."
|