Ver mensaje
  #4  
Antiguo 14-04-2013, 18:04
Avatar de RMR2ENG
RMR2ENG RMR2ENG esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 07-07-2009
Localización: PT
Mensajes: 4,317
Agradecimientos que ha otorgado: 1,411
Recibió 1,520 Agradecimientos en 882 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Inscripción o Matrícula?

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
¿Hay alguna referencia a las embarcaciones que hacen de auxiliar de otra?.

Como por ejemplo, las neumáticas que solemos llevar de "chinchorro",
cuando estas son de más de 2,49 metros (que suele ser con bastante
frecuencia). ¿Hay que matricularlas o inscribirlas?.

Lo que yo conozco, es ponerles algo así como: "Auxiliar de.......".
¿Es de correcta esta práctica?.

por tu respuesta.


Salud y


Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de
cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora
comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta
definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de
entrenamiento para la navegación de recreo.
b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia
de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia
instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW
, siempre y cuando sea destinada
exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve.
Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación
principal.


(...)

(para auxiliares de embarcaciones matriculadas).

5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de
su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión
«Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de
una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.


(...)

(para auxiliares de embarcaciones inscritas/registradas)

10. Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen
especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y
añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de
matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar,
se utilizarán números correlativos.
__________________
"Born to sail, but forced to work..."

Editado por RMR2ENG en 14-04-2013 a las 18:10.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG
Jucrisolduvai (26-06-2014)