Cita:
Originalmente publicado por imonje
Hola Cofrades
Quien me puede ayudarme a las respuestas de radio:
42- son equivalentes las zonas de navegación 4 y la zona de radio A1?
A- si
B- no la zona 4 engloba la zona a y la zona a1
C- No la zona 4 es de mas extensión que la zona A1
D- no, aunque toda la zona 4 esta comprendida dentro de la zona A1
43- cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación ;
A- no se considera a efectos de registro, reconocimiento e inspección
B- podrá ser de de cualquier tipo sin que tengan que cumplir con las normas exigidas de cada equipo
C- se considera, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección cono si fuera obligatorio
D- al ser instalación voluntaria , no precisa aparecer en la licencia de estación
Me la juego con estas dos
Muchas gracias
Saludos
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La 42, La zona A1 en función de lo que indica el articulo, creo que 3, del RD 1185/2006 de 16 de Octubre dice textualmente:
«Zona marítima A1»: zona comprendida en el
ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo,
una estación costera de ondas métricas, en la que se dispondrá
continuamente del alerta de llamada selectiva
digital (LSD) y cuya extensión está delimitada por el
Gobierno contratante interesado.
Mientras que el mismo RD define la Zona de Navegación 4 como:
d) «Zona de navegación 4»: navegación en la zona
comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
trazada a 12 millas.
En consecuencia aunque estén relacionadas son conceptos diferentes ya que el alcance de la Zona A1 es de unas 40 millas y la zona de navegación 4 es de 12 millas.
La respuesta correcta es pues la D)
La pregunta 43, es obligatorio el registro de todos los equipos que se instalen a bordo, otra cosa es que preguntaran la necesidad de que tengan Licencia de Estación de Buque (LEB) en cuyo caso habría que alicar el articulo 7 del RD antes comentado.
Espero haberte ayuda en tus preguntas,
Saludos

¡¡¡¡SUERTE!!
Guillermo